Si adquiero la nacionalidad española por residencia, ¿se pierde la nacionalidad de origen?
A la hora de adquirir la nacionalidad española, una de las dudas más recurrentes es si, con ello, pierdes la nacionalidad del país de origen. Según explican en, la pregunta no tiene una fácil contestación.
Generalmente, la respuesta es un sí, ya que la normativa vigente en España pide a los ciudadanos que optan a adquirir la, que renuncien a la nacionalidad del país extranjero.
Sin embargo, lo que se exige es una mera declaración de renuncia a la nacionalidad de origen, algo que no tiene por qué implicar la pérdida efectiva de la nacionalidad. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 24 de mayo de 1993 detalla que “la adquisición de la nacionalidad española para quien tuviera derecho a ella no podía quedar supeditada a la circunstancia de que para la ley extranjera de que se tratara la renuncia de esta nacionalidad no tuviera eficacia”.
Es decir, de quien depende el hecho de que esa renuncia obligatoria a la nacionalidad extranjera se haga efectiva es del país de origen del solicitante, por lo que pueden darse situaciones en las que se posea una doble nacionalidad pese al desistimiento.
En cualquier caso, este no es un motivo por el que se pueda denegar la nacionalidad española, ya que a la legislación de España le resulta indiferente la forma de proceder del otro país con su ciudadano, lo único que exige es una renuncia formal a la nacionalidad de origen, con independencia de que se haga posteriormente efectiva o no.
Reino Unido, por ejemplo, permite que sus ciudadanos cuenten con una segunda ciudadanía sin que ello signifique perder la del Reino Unido, con lo que la declaración de desistimiento a la nacionalidad queda sin efecto. Por el contrario, Estados Unidos establece que se perderá la


