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¿Quién paga el IBI en la compraventa de una vivienda y qué pasa si el anterior propietario no lo abona?

Comprar una vivienda es una de esas grandes decisiones que se toman en la vida. Un lugar en el que establecernos, de forma permanente, en caso de que todo vaya bien. A la hora de realizar la operación no solo se debe tener en cuenta el precio en sí de la vivienda, pues también entran en juego los. Uno de ellos, por el mero hecho de realizar la transacción entre ambas partes (Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales; ITP).

Otro de los impuestos que se deben tener en cuenta es el de los Bienes Inmuebles (IBI). Se paga de forma anual por los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (desde pisos hasta despachos o trasteros). Los encargados de recaudarlos son los correspondientes ayuntamientos, como parte de las tasas municipales.

El hecho de quién debe hacerse cargo del IBI es algo que puede generar controversia si no hay pacto previo entre ambas partes. En caso no haberlo, regirá la normativa de la, tal y como explica la notaría. En esta se indica que el sujeto pasivo del impuesto es aquel que estuviera como propietario a día 1 de enero del año en cuestión. Por tanto, la parte vendedora se haría cargo del mismo independientemente del momento de la compra, a falta de acuerdo.

Sin embargo, la Sentencia 2886/2016 de 15 de junio del Tribunal Supremo estableció que el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Haciendas Locales debía «interpretarse de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad». Tras esta sentencia se debe prorratear para que cada uno abone la cantidad equivalente al

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