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¿Qué pasa con los contratos temporales tras la aprobación de la nueva reforma laboral?

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Real Decreto-ley sobre la reforma laboral aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre pasado. El acuerdo, pactado con sindicatos y patronal, modifica la anterior reforma laboral del año 2012 y es, junto con la reforma de las pensiones, una de las peticiones de Bruselas para que España recibiese los 72 mil millones de euros correspondientes a los fondos europeos de recuperación.

Sobre la nueva reforma laboral, la finalidad del Ejecutivo era reducir la temporalidad de los contratos. Además, otros objetivos logrados con la nueva ley son por un lado, la recuperación de la ultraactividad indefinida de los convenios, y por otro la , es decir, se elimina la posibilidad de convenios a la baja en materia salarial, según explicó el Gobierno en su cuenta oficial

Con respecto a los contratos temporales, se establecen dos tipos de contrato con la nueva reforma. Primero, el denominado contrato estructural que se formaliza solo por dos circunstancias. O bien por circunstancias de la producción, o bien por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

El segundo es el contrato formativo que, a partir de ahora, tendrá dos tipos. Por un lado, los contratos de «formación en alternancia». Estos tendrán una duración de dos años y se puede concertar con personas de cualquier edad. Sobre su retribución,, se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año, y del 75% del segundo año. Tampoco podrá ser inferior al SMI proporcional a la jornada.

El otro contrato formativo es de "obtención de la profesional", con una duración de entre seis meses y un año y que se puede desarrollar hasta los tres años posteriores a la obtención del certificado académico.

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