El aviso del Banco de España con los créditos y tarjetas 'revolving'
ECONOMÍA
El 6 de abril, en su, el Banco de España detalló las obligaciones de información que han de facilitar las entidades a sus clientes al comercializar productos de crédito revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.
Y es que evitar una deuda que no pueda asumir el cliente es clave para los bancos y cajas de ahorro. Es una de las exigencias de transparencia que pidió el Gobierno para un tipo de financiación que ha disparado las reclamaciones de los usuarios y ya tiene procesos judiciales en los tribunales desde hace años.
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que se puede devolver a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas cuotas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; y tambiénpuedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Lapeculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
Para empezar la normativa exige explicar, «en lenguaje claro y sencillo», las distintas modalidades de pago previstas en el contrato e incluir «expresamente» el término revolving, acuñado para los créditos con una duración indefinida o de tiempo tasado pero prorrogables de manera automática a medida que se repaga el importe. Con el peligro que conlleva.
El banco deberá remitirte comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de posibles escenarios de ahorro en caso de créditos revolving. Si tu cuota de