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Baja laboral por regla dolorosa: ¿quién la pagaría y en qué se diferencia de una baja común?

El Gobierno ha aprobado este martes al anteproyecto de la . La misma reforma la legislación vigente para blindar este derecho en la sanidad pública y, a su vez, legisla sobre otros derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Una de las principales medidas que incluye el nuevo texto normativo es el reconocimiento de la incapacidad laboral temporal por reglas dolorosas, cuyo coste será asumido desde el primer día por la Seguridad Social. Para acogerse a esta baja no se exigirá un mínimo cotizado y durará el tiempo que necesite la mujer.

Fuentes de Igualdad han explicado que para acceder a este derecho, en el historial clínico de la mujer debe constar que padece de este problema a través del especialista. De esa forma, el médico de familia estará capacitado para poder conceder la baja.

Hasta ahora, las mujeres podían acogerse a la baja por enfermedad común en el caso de sufrir reglas dolorosas. Sin embargo, este tipo de bajas tienen importantes diferencias respecto a la incapacidad temporal que figura en el anteproyecto de la Ley del aborto.

La principal es que en las bajas por enfermedad común se cobra a partir del día 4. Sin embargo, ahora en las bajas causadas por reglas dolorosas, la Seguridad Social asumirá el pago desde el primer día.

La otra diferencia reseñable es que para acogerse a una baja por enfermedad común, se necesita haber cotizado al menos 180 días durante los cinco años anteriores al motivo de la baja. A partir de ahora, en el caso de las reglas dolorosas no habrá ninguna exigencia en cuanto a cotización previa.

Según las declaraciones efectuadas por la ministra de Igualdad, Irene Montero, a la finalización del Consejo de Ministros en el que se ha aprobado este anteproyecto de ley, las bajas por menstruación

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