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Renta 2021-22 | Qué es el domicilio fiscal, cómo se modifica y cuál es la multa de Hacienda si no está actualizado

La campaña para la presentación de la Declaración de la Renta está a la vuelta de la esquina. A partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio, los españoles tendremos que rendir cuentas ante Hacienda. Ni que decir tiene que la información ahí reflejada debe ser veraz y no debe contener ninguna documentación falsa, por lo que los datos referidos al IRPF deben ajustarse a la realidad.

La Agencia Tributaria, de hecho, está muy vigilante en este tema. Tiene contempladas sanciones que pueden llegar hasta los 3.000 euros si prueba que hemos omitido información o si hemos presentado algún dato falso.

El hecho de cometer estas infracciones se hará en el caso de hacerlas de forma consciente en la mayoría de las ocasiones, pero hay que tener en cuenta un error en el que se puede caer al principio de la cumplimentación de la declaración y que muchas veces se hace de forma no deliberada.

Estamos hablando del domicilio fiscal de cada contribuyente. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece que «el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria». Se trata, por tanto, del lugar de residencia habitual.

Al empezar a rellenar los diferentes apartados de la declaración, deberemos ratificar nuestro domicilio fiscal. Ocurre que en el año natural (en esta campaña será 2021) hemos podido cambiarlo y residir en otra vivienda, en el caso de persona física. A veces, de forma inconsciente olvidamos este detalle y ratificamos el anterior, el que reflejamos en la última declaración presentada.

Por defecto, como decimos, nos va a salir el de la última declaración, pero deberemos estar muy atentos si lo hemos cambiado. En ese caso, tendremos que modificarlo y actualizarlo. La

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