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¿Pueden cobrarte un porcentaje extra por comer en la terraza de un restaurante?

Uno de los problemas que una persona puede encontrarse a la hora de afrontar el pago tras comer en un bar o es que en la factura se le obligue a pagar por servicios que, bien no ha demandado, o que no estaban presentes en la carta.

La detalla que para cobrar a un consumidor por cualquier tipo de suplemento en un establecimiento de hostelería, el mismo debe figurar de forma clara en la lista de precios.

La propia OCU resalta que la carta “debe ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional; tiene que estar a la vista del usuario y tiene que mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido”.

No obstante, no todos los suplementos son legales (aunque se reflejen explícitamente en la carta). Por ejemplo, los bares y restaurantes “no pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia «IVA no incluido»”, precisa la OCU.

Tampoco es legal cobrar un suplemento por el cubierto o por haber efectuado una reserva. En este último caso, el de las reservas, los establecimientos sí que están autorizados a cobrar una cantidad por adelantado, pero la misma debe descontarse del precio final.

Lo que sí está permitido es cobrar una cantidad extra por servir a un cliente en la terraza. No obstante, la OCU destaca que los bares y restaurantes “deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía, porque no basta un porcentaje del precio. Es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura”.

Con la entrada en vigor de la Ley de

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