Jubilación anticipada tras cobrar el paro: requisitos, quiénes pueden jubilarse y cuánto queda de pensión
Tras toda una vida dedicada a trabajar para conseguir un colchón económico que nos permita vivir sin apreturas, llega el momento de la jubilación. Esta, además, puede ser con carácter anticipado siempre que se den las condiciones necesarias. De forma habitual, se piensa en ella como una opción de, a cambio de aceptar un recorte en nuestros ingresos por dicha prestación.
Sin embargo, también se puede optar a ella por otras vías, como es el cobro de una prestación contributiva por desempleo (paro). Esta es la prestación que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a quienes han cotizado, en los últimos seis años antes de estar en situación de desempleo, un mínimo de un año. Tiene una duración máxima de dos años y es la principal protección para aquellos que han perdido su trabajo.
En caso de que esta situación de desempleo tenga lugar en los compases finales de la carrera del trabajador, está la posibilidad de pasar de cobrar el paro a jubilarse de forma anticipada. La Seguridad Social lo permite en los casos de situaciones de alta como asimiladas, y es en esta última en la que se incluye el desempleo, según informa .
Para que esto sea posible, hay que cumplir con los siguientes requisitos: estar inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo, contar con el compromiso de actividad, no tener la edad ordinaria de jubilación ni derecho a una pensión incompatible y, por último, no tener un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo. Así es como lo indica el .
En función de las circunstancias de cada uno, se podrá optar por una jubilación involuntaria o voluntaria. En el primer caso se podrá optar a ella hasta cuatro años antes de llegar la edad propia de jubilación (a partir de los 61


