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Fin de mascarillas en interiores: multas y sanciones del BOE si no la llevo en sitios obligatorios

CORONAVIRUS

Ya es oficial. Desde hoy 20 de abril ya no es obligatoria el uso de la mascarilla en la gran mayoría de lugares, salvo los hospitales y centros socio sanitarios, como las farmacias, centros de día, residencias de mayores, clínica de fisioterapia, clínicas dentales...

Tras la publicación en el de esta derogación, la mascarilla ya no es obligatoria en la gran mayoría de espacios públicos, pero sí hay otros donde es necesaria y requerida, especialmente donde hay personas vulnerables.

Según el real decreto, la evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por los altos índices de vacunación, que se sitúan en el 92% de la población, ha permitido al Ministerio de Sanidad adoptar esta medida.

En el ámbito laboral se elimina, con carácter general, la obligatoriedad de usar los tapabocas, aunque se deja en manos de los responsables de riesgos laborales de las empresas la decisión final tras evaluar la situación en cada centro de trabajo.

Tendrán que llevar mascarilla los visitantes y trabajadores de hospitales, centros de salud o de transfusión de sangre y farmacias, y se elimina para las personas que estén ingresadas o en residencias de mayores.

La norma mantiene la obligatoriedad de llevar mascarilla en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable; en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No será necesario en los andenes y en las estaciones.

No llevar mascarilla por la calle cuando era obligatoria conllevaba una multa de 100 euros, al considerarse una infracción leve. En el BOE, en el texto publicado de este miércoles, no se especifica si se mantienen estas multas por no llevarlas en los lugares donde sí sigue

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