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¿Es contributiva la pensión de viudedad y cuáles son los requisitos para cobrarla?

La, en sentido general, es una prestación contributiva de la Seguridad Social que se otorga a las personas cuya pareja ha fallecido. Sin embargo, no es exactamente así, sino que tiene una serie de matices. Es decir, para ser beneficiario de esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, tanto la persona fallecida como su pareja.

La persona fallecida debía estar dada de alta en el régimen general de cotización o en una situación asimilada a este y haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte. Si ya no se encontraba en situación de alta, debía haber cotizado al menos 15 años. No obstante, no se exige periodo mínimo si el deceso es causado por accidente o enfermedad profesional.

Otros requisitos que permiten cobrar la pensión de viudedad es que la persona fallecida fuera beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella sin haberla solicitado. Si era pensionista por incapacidad permanente o tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y había cotizado el tiempo necesario en cada caso, la persona viuda tiene derecho a esta pensión.

Pero no solo el fallecido o la fallecida debía cumplir una serie de requisitos, sino también su pareja. Esta debía ser su cónyuge y tener hijos en común. En el caso de no tenerlos, el matrimonio debía tener una duración de al menos un año, aunque podría cobrar una prestación temporal de viudedad si no es así. Si estaba divorciado/a o separado/a judicialmente y percibía una pensión compensatoria del fallecido/a que se extingue con el deceso.

En las separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario ser acreedor de esta pensión compensatoria si no

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